En Colombia, varios grupos están exentos del pago del impuesto predial en 2026 según la Ley 44 de 1990 y normativas locales, como propietarios de viviendas en estratos 1 y 2 con avalúo catastral inferior a 16 salarios mínimos mensuales (alrededor de $20,8 millones). También se benefician adultos mayores con un solo inmueble residencial y bajos ingresos, personas con discapacidad severa en su única vivienda, y predios de uso cultural, educativo o social, siempre que se solicite formalmente ante la Secretaría de Hacienda municipal antes de abril.
Estas exenciones buscan aliviar la carga a hogares vulnerables, pero no son automáticas: requieren estar a paz y salvo con pagos previos, presentar soportes como certificados de discapacidad o estratificación, y radicar la petición oportunamente. En ciudades como Bogotá, el beneficio aplica directamente si se cumplen los topes, evitando no solo el pago sino también la declaración del impuesto.
Fuente: Portafolio, 2026.