Septiembre 4 de 2025

Según el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, en el marco del estado de conmoción interior, se reinstauró temporalmente un impuesto de timbre con una tarifa del 1% aplicable a trámites notariales y documentos públicos y privados que contengan obligaciones económicas superiores a $298.794.000 COP. Esta medida está vigente desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025, y busca contribuir a la atención de la crisis en la región del Catatumbo.

El impuesto se aplica solo si en el documento interviene una entidad pública, persona jurídica o natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto altos, y está exceptuado en numerosas operaciones como contratos laborales, seguros, comercio exterior, entre otros. Además, se especifica cómo debe aplicarse este impuesto en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes y después de la entrada en vigor del decreto, generando claridad sobre la tarifa aplicable en cada caso.

La tarifa volverá a 0% a partir del 1 de enero de 2026, salvo modificaciones legislativas futuras. Este cambio ha generado amplia discusión y seguimiento normativo, por lo que es esencial estar informados sobre su correcta aplicación para evitar sanciones.

Fuente: La Lonja, 2025.


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