El IPC anual para 2026 en Colombia establece que los incrementos de arriendo no pueden superar este indicador, protegiendo a la mayoría de arrendatarios de alzas excesivas. Sin embargo, existen excepciones clave donde no aplica esta limitación: contratos con cláusulas pactadas que superen el IPC, arrendamientos de vivienda turística o vacacional, y contratos nuevos firmados después del 1 de enero de 2026 que incluyan fórmulas alternativas de ajuste.
Además, no cubre incrementos por mejoras locativas realizadas por el arrendador ni contratos de garajes o depósitos independientes. Arrendatarios vulnerables, como pensionados, madres cabeza de familia o personas con discapacidad, cuentan con protecciones adicionales contra desalojos injustificados, promoviendo estabilidad habitacional en un mercado con demanda creciente.
Fuente: El Tiempo, 2026.